La AFIP estableció el siguiente cronograma de utilización obligatoria de la Factura Electrónica o del controlador fiscal para los Monotributistas:
1) Las categorías D a la K ya tienen que utilizar obligatoriamente un mecanismo electrónico de facturación.
2) Los inscriptos en la categoría “C” lo tendrán que hacer a partir del 1 de febrero; los de la “B”, desde el 1 de marzo y los de la “A” a partir del 1 de abril de este año.
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.
Además, por las operaciones superiores a $ 100, los que realizan ventas o les prestan servicios a consumidores finales deben tener instalado el posnet y aceptar los pagos con tarjetas de débito.