La Cancelación Anticipada Total (CAT) te permite cancelar tu deuda en una única cuota mediante el pago electrónico, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta opción podrás utilizarla por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota de tu plan de pagos. Para ello, tendrás que presentar una nota en la dependencia en la que estés inscripto, indicando la entidad y la red de pago que utilizarás para cancelar el VEP.
El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda a cancelar –capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP.
El importe total a pagar también considerará las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Datos a tener en cuenta
- La opción para solicitar la cancelación anticipada del total de tu deuda mediante VEP no estará habilitada si tenés otra solicitud con anterioridad.
- El VEP generado tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
- La vigencia del VEP, los fondos y las autorizaciones para el pago deberán coincidir con los días y horarios de la entidad de pago seleccionada.
- La cancelación anticipada abonada mediante el VEP se considerará cancelada con la “Confirmación de Pago”.
- Si no podés abonar el importe de la cancelación anticipada, no podrás continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, podrás solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante un nuevo VEP.
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Fuente: Resolución General 4407/2019 AFIP