Modificaciones al Código Fiscal
Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destacamos que se agregan las siguientes tres exenciones:
• Se consideran exentos los ingresos brutos de las obras sociales reguladas por la Ley Nº 23.660, las provinciales y municipales, que sean obtenidos en el marco de regímenes legales de cumplimiento obligatorio por parte de los destinatarios de la prestación de los servicios de salud
• También se incluyen en las exenciones los servicios de la banca minorista y de entidades financieras no bancarias, correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
• Por último, las Sociedades del Estado de la Provincia del Chubut también se consideran exentas.
Vigencia desde: 13/07/2018. Ley Nº XXIV 83 (BO 05/07/2018)