Se suspende hasta el día 31 de diciembre de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma.
A los fines del otorgamiento del beneficio establecido por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos, hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive.
La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación extendida por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.
Fuente AFIP. Para mayor información: consultas@estudiolosnogales.com