La Cancelación Anticipada Total (CAT) te permite cancelar tu deuda en una única cuota mediante el pago electrónico, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Esta opción podrás utilizarla por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota de tu plan de pagos. Para ello, tendrás que presentar una nota en la dependencia en la que estés inscripto, indicando la entidad y la red de pago que utilizarás para cancelar el VEP.

El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda a cancelar –capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP.

El importe total a pagar también considerará las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Datos a tener en cuenta
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Fuente: Resolución General 4407/2019 AFIP